Una persona designada por el testador para llevar a cabo las
instrucciones y solicitudes en su testamento, y para disponer de la propiedad
de acuerdo a sus provisiones testamentarias después de su
fallecimiento. cott v. Guernsey, 60 Barb. (N. Y.) 175; In re Lamb’s Estate, 122 Mich. 239, SO
N. W. 1081; Compton v. McMahan, 19 Mo. App. 505. Uno al que otro hombre compromete a través de su última voluntad para
que ejecute su testamento. 2 Bl . Comm . 503. Una persona a quien el
testador en su testamento compromete a la ejecución, o a la puesta en vigor de
este instrumento y sus codicilos . Fonbl . 307.Los ejecutores se
clasifican de acuerdo a los siguientes métodos: Son de carácter general o
especial. El primer término designa un albacea que tiene a su cargo todo
el patrimonio, dondequiera que se encuentre, y administrarlo hasta la
liquidación final; mientras que un ejecutor especial sólo está facultado por
para hacerse cargo de la parte una parte limitada del patrimonio, o aquella
parte que se encuentra en un solo lugar, o para llevar a cabo la administración
sólo hasta un punto. Ellos son instituidos o sustituidos. El albacea instituido
es aquel que es señalado por el testador, sin ninguna condición, mientras que
un ejecutor sustituido es uno llamado a desempeñar el cargo en caso de
que la persona nominada primero deba negarse a actuar. En la fraseología de la
ley eclesiástica, son de los siguientes tipos: Executor d. lege constitutus, un
ejecutor designado por la ley, y el ordinario de la Diócesis Executor ab
episcopo constitutus, or executor dativus, un albacea nombrado por el obispo;
un administrador a un intestado. Executor & testatore constitutus, un
albacea nombrado por el testador . De otra manera llamado " executor
tcstamentarius; ," un ejecutor. Un albacea testamentario al
tenor de que, si bien no se constituye directamente albacea por el testamento,
está encargado de las obligaciones en relación con el patrimonio las cuales
sólo pueden ser desempeñadas por el ejecutor.