DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO
La Convención sobre Derechos y
Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado
en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
La convención establece la definición
de Estado, sus derechos y obligaciones.
En su Artículo 1 establece cuatro
criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del
derecho consuetudinario internacional.
Han sido reconocidos como confirmación
en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de
Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 1
El Estado como sujeto de Derecho
Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. — Población permanente.
II. —Territorio determinado.
III. —Gobierno.
IV. —Capacidad de entrar en relaciones
con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios
puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya
sido reconocido o no por otros Estados.
República Independiente REML reúne y
cumplimenta los 4 requisitos del Artículo 1 de la Convención de Montevideo
sobre definición de Estado.
ARTICULO 6
El reconocimiento de un Estado meramente
significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los
derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento
es incondicional e irrevocable.
ARTICULO 7
El reconocimiento del Estado podrá ser
expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de
reconocer al nuevo Estado.
CONVENCIÓN DE VIENA
La Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula
las relaciones diplomáticas entre los países y
la inmunidad del personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril
de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril
de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención
y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones
se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
El Principado de Hutt River es
una micronación enclavada dentro de Australia Occidental, que fue
fundada el 21 de abril de 1970. Fue conocido anteriormente como Provincia
de Hutt River. El principado clama ser un estado independiente pero no es de iure reconocido por Australia de
manera oficial, sin embargo este Estado tiene ya 40 años de proclamación de
independencia y el Gobierno de Australia no ha sido capaz de encontrar
legalmente forma de suprimirlo.
Hutt River reclamó su Independencia
mediante escrito dirigido a su Administración. Al
responder el Gobierno Australiano al Administrador de ese Estado, tácitamente
quedó implícito su reconocimiento y desde entonces se considera
así.
Sealand,
oficialmente Principado de Sealand, es un Estado autoproclamado no
reconocido, considerado internacionalmente como micronación, cuya forma de
gobierno es la monarquía constitucional hereditaria.
Pese a la falta de reconocimiento de
su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones
más conocidas del mundo y a menudo se la usa como un caso de estudio de la
manera en la que los principios de Derecho internacional se pueden
aplicar a un territorio en disputa.
Wirtland es el primer país
soberano experimental basado en Internet,
una micronación (un Estado autodeclarado pero no reconocido
como entidad). Wirtland es un experimento en la legitimidad y la
auto-sostenibilidad de un país sin su propia tierra. Un país que trasciende las
fronteras nacionales sin violar o disminuir la soberanía de cualquier otra
nación.
El derecho internacional (Convención de
Montevideo) deja la puerta abierta para la formación de nuevos
estados. Para ser elegible para el reconocimiento internacional Wirtland
necesita territorio.
Asgardia es un proyecto
de Nación sin territorio en la Tierra basada en un satélite del espacio
exterior.
La propuesta la anunció el 12 de Octubre
de 2016 el Centro de Investigación Aerospacial con sede en Viena, Austria.
Han solicitado a la ONU estatus de
territorio.
La Organización Internacional de momento
no ha respondido.
DEFINICIONES
CONSENSO: Acuerdo
producido por consentimiento entre todos los miembros de un
grupo.
ESTADO: Conjunto de los
órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO: Autoridad que
dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los
habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región,
provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o
adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por
vínculos
jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas
de un lugar, región o país.
SOBERANO: Que ejerce o
posee la autoridad suprema e independiente.
MICRONACION es una entidad que
sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del
reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
MICROESTADO
Un microestado es un estado
soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o
ambos.
de iure
Significa literalmente ‘de derecho’, con
reconocimiento jurídico, legalmente.
Una situación de iure es aquella que
está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.
DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO
La Convención sobre Derechos y
Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado
en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
La convención establece la definición
de Estado, sus derechos y obligaciones.
En su Articulo 1 establece cuatro
criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del
derecho consuetudinario internacional.
Han sido reconocidos como confirmación
en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de
Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 1
El Estado como sujeto de Derecho
Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. — Población permanente.
II. —Territorio determinado.
III. —Gobierno.
IV. —Capacidad de entrar en relaciones
con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios
puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya
sido reconocido o no por otros Estados.
República Independiente REML reúne y
cumplimenta los 4 requisitos del Artículo 1 de la Convención de Montevideo
sobre definición de Estado.
ARTICULO 6
El reconocimiento de un Estado meramente
significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los
derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento
es incondicional e irrevocable.
ARTICULO 7
El reconocimiento del Estado podrá ser
expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de
reconocer al nuevo Estado.
CONVENCIÓN DE VIENA
La Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula
las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del
personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril
de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril
de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones
se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
El Principado de Hutt River es
una micronación enclavada dentro de Australia Occidental, que fue
fundada el 21 de abril de 1970. Fue conocido anteriormente como Provincia
de Hutt River. El principado clama ser un estado independiente pero no es de iure reconocido por Australia de
manera oficial, sin embargo este Estado tiene ya 40 años de proclamación de
independencia y el Gobierno de Australia no ha sido capaz de encontrar
legalmente forma de suprimirlo.
Hutt River reclamó su Independencia
mediante escrito dirigido a su Administración. Al
responder el Gobierno Australiano al Administrador de ese Estado, tácitamente
quedó implícito su reconocimiento y desde entonces se considera
así.
Sealand,
oficialmente Principado de Sealand, es un Estado autoproclamado no
reconocido, considerado internacionalmente como micronación, cuya forma de
gobierno es la monarquía constitucional hereditaria.
Pese a la falta de reconocimiento de
su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones
más conocidas del mundo y a menudo se la usa como un caso de estudio de la
manera en la que los principios de Derecho internacional se pueden
aplicar a un territorio en disputa.
Wirtland es el primer país
soberano experimental basado en Internet,
una micronación (un Estado autodeclarado pero no reconocido
como entidad). Wirtland es un experimento en la legitimidad y la
auto-sostenibilidad de un país sin su propia tierra. Un país que trasciende las
fronteras nacionales sin violar o disminuir la soberanía de cualquier otra
nación.
El derecho internacional (Convención de
Montevideo) deja la puerta abierta para la formación de nuevos
estados. Para ser elegible para el reconocimiento internacional Wirtland
necesita territorio.
Asgardia es un proyecto
de Nación sin territorio en la Tierra basada en un satélite del espacio
exterior.
La propuesta la anunció el 12 de Octubre
de 2016 el Centro de Investigación Aerospacial con sede en Viena, Austria.
Han solicitado a la ONU estatus de
territorio.
La Organización Internacional de momento
no ha respondido.
DEFINICIONES
CONSENSO: Acuerdo
producido por consentimiento entre todos los miembros de un
grupo.
ESTADO: Conjunto de los
órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO: Autoridad que
dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los
habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región,
provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o
adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por
vínculos
jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas
de un lugar, región o país.
SOBERANO: Que ejerce o
posee la autoridad suprema e independiente.
MICRONACION es una entidad que
sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del
reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
MICROESTADO
Un microestado es un estado
soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o
ambos.
de iure
Significa literalmente ‘de derecho’, con
reconocimiento jurídico, legalmente.
Una situación de iure es aquella que
está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.
COMUNICADO A TODAS LAS NACIONES DE LA TIERRA.
Declaración
de Independencia y artículos de su Constitución.
Acogiendome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad
Individual contemplados por la Ley, por el presente documento me autoproclamo
INDEPENDIENTE e instauro la REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA, acogiendo como
territorio Nacional la superficie sobre la que tenga contacto y mis fronteras
inviolables son las de mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor
alcance y abasto, no reconociendo otras autoridades ni leyes extranjeras más
que las basadas en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva.
Informada la comunidad mundial, la República Errante Menda Lerenda en uso de su Soberanía establece su Constitución en los siguientes Artículos aprobados en Pleno de Gobierno por el 100% de votos a favor:
Artículos:
1/ La Soberanía reside en el pueblo.
2/ La REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA (R.E.M.L.) autoriza a utilizar la misma denominación a toda persona que quiera independizarse.
3/ R.E.M.L. garantiza su no intervención en gobierno ni leyes de paises extranjeros. Exige recíprocamente que ninguno de ellos interfiera en las suyas.
4/ La República Errante Menda Lerenda está siempre circundada por un pais vecino. En la práctica R.E.M.L. es equivalente a una Embajada implantada en Nación extranjera. Está protegida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las Leyes Internacionales que las garantizan en el pais donde esté emplazada.
5/ R.E.M.L. expide Identificación aceptada y reconocida a toda persona que quiera autoproclamar su Independencia. Avala a su portador como Soberano de su República Independiente, tiene estatus de Embajador y está acogido al Derecho Diplomático Internacional.
6/ El Soberano de la República Errante Menda Lerenda dispone de doble nacionalidad: como Soberano de R.E.M.L y la de su pais de nacimiento. Se aprueba conservar la nacionalidad original a fin de simplificar burocracia en trámites con países allende sus fronteras. Se mantienen documentos como pasaporte, permisos de conducción y otros que puedan ser de utilidad.
7/ R.E.M.L. se abstiene de acuñar moneda propia. Se acepta cualquier divisa como moneda de curso legal, así́ como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por no cumplir el F.M.I. con el Documento Fundacional, esta República desestima su integración al Fondo Monetario Internacional. La integración a otros Organismos Internacionales como Naciones Unidas (O.N.U.), Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demás Organizaciones Mundiales, se estudiaran una vez presenten estos su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.
8/ Descartadas tanto moneda como entidades bancarias propias, R.E.M.L. desenvuelve su economía por las redes de los sistemas financieros extranjeros colindantes. En las transacciones internacionales con el país vecino se cumplimentarán los acuerdos legales acordes.
9/ R.E.M.L. acoge como distintivo: En fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, un eslabón con contrete dorado y perfilado negro en horizontal, centrado y en medidas 1⁄2 de la longitud del fondo. El eslabón simboliza fortaleza y resistencia; a la vez que independencia y liberación de su cadena. Su color es oro en alegoría al valor de la Libertad.
Representa la Unidad individual y libre capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, sólida y constructiva.
10/ Las Relaciones Internacionales con otros Estados, sus Organismos y sus habitantes se establecerán equitativamente y en reciprocidad.
11/ Cada Soberano puede someter a referéndum su integración a una Confederación R.E.M.L. de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros Estados Independientes.
12/ Esta República Errante, en movilidad física permanente y sin coordenadas de situación fijas, establece para su localización la Red www como ubicación de contacto universal:
Relaciones Internacionales:
13/ Siendo un Estado con Democracia REAL, todo ciudadano de
R.E.M.L. puede ejercer su derecho a presentar enmiendas a su Constitución añadiendo,
modificando o anulando los anteriores Artículos. Cada consulta será́ sometida a
votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno.
IDENTIFICACIÓN
OFICIAL R.E.M.L.
R.E.M.L. ha presentado Identificación con Declaración de
Independencia al Estado de su país de origen. En respuesta, su Ministerio ha
emitido certificado Oficial numerado, firmado y sellado, en el que confirma su
validez jurídica y reconoce sus derechos. Dichos documentos se hallan
depositados en el Archivo Nacional de esta República. Son de pública
consulta en el Registro General de Propiedad donde fueron ratificados.
ARMANDO RODRIGUEZ MORALES
Soberano de la República Errante MENDA LERENDA.
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