Capitis diminutio
En derecho romano, institución en virtud de la cual una persona sufría una disminución de su estado o capacidad.
Literalmente significaba disminución de cabeza o estado de derecho.
El estado de un ciudadano romano constituía la capacidad de derecho necesaria para actuar en la vida jurídica; comprendía su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse disminuido en ocasión de hallarse incursó en algunas de las situaciones previstas por las leyes, de manera tal que según fuera la entidad de la situación, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status libertatis, civitatis o familiae, respectivamente.
La capitis diminutio podía ser máxima, media y mínima según fuera el status que sufría una disminución.
La capitis diminutio máxima suponía la pérdida de los tres estados, de manera que el ciudadano que la sufría era en la práctica un incapaz de derecho, desprovisto de personalidad jurídica, y en consecuencia se le privaba de su libertad debiendo someterse a la autoridad de otra persona; de los derechos emergentes de su calidad de ciudadano, como el jus honorum y el jus sufragii; de los derechos emergentes de las relaciones de familia, como la tutela, curatela, sucesión y jus connubii. El patrimonio se transfería íntegramente a su amo puesto que también se le privaba del jus commercii.
La capitis diminutio máxima afectaba a quienes fueran tomados como prisioneros de guerra por el enemigo, los cuales merced al jus postliminium si retornaban libres, y si, por el contrario, los
sorprendia la muerte, en virtud de la ley Cornelia se los consideraba fallecidos a la fecha de ser apresados, con el objeto de otorgar validez a su testamento; también afectada al ciudadano no inscripto
en el censo; a los libertos que cometían ingratitud respecto de sus antiguos amos, etcétera.
La capitis diminutio media importaba la pérdida de los derechos emergentes de la calidad de ciudadanos y de aquellos provenientes de las relaciones de familia, conservando el capitis minutus la libertad. Sufrían esta disminución en su capacidad los ciudadanos que eran condenados al destierro o bien deportados por considerárselos sujetos contrarios a los intereses del pueblo romano; los penados por el interdicto aquae el ignis; los que por su propia voluntad desechaban la ciudadanía romana adoptando otra nueva, etcétera.
Finalmente, la capitis diminutio mínima importaba la pérdida del status familiae, es decir, de los derechos emergentes de las relaciones de familia, como por ejemplo el derecho sucesorio, la tutela y la curatela. La capitis diminutio mínima afectaba a los sui iuris que se convertían en alieni iuris o viceversa, como por ejemplo sucedía en la arrogación y emancipación, respectivamente. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que en algunos casos no importaba una verdadera disminución de la capacidad de derecho, como por ejemplo el caso de la mujer alieni iuris que por efecto del
matrimonio cum manu pasaba a depender jurídicamente del marido pero seguía siendo alieni iuris.
Literalmente significaba disminución de cabeza o estado de derecho.
El estado de un ciudadano romano constituía la capacidad de derecho necesaria para actuar en la vida jurídica; comprendía su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse disminuido en ocasión de hallarse incursó en algunas de las situaciones previstas por las leyes, de manera tal que según fuera la entidad de la situación, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status libertatis, civitatis o familiae, respectivamente.
La capitis diminutio podía ser máxima, media y mínima según fuera el status que sufría una disminución.
La capitis diminutio máxima suponía la pérdida de los tres estados, de manera que el ciudadano que la sufría era en la práctica un incapaz de derecho, desprovisto de personalidad jurídica, y en consecuencia se le privaba de su libertad debiendo someterse a la autoridad de otra persona; de los derechos emergentes de su calidad de ciudadano, como el jus honorum y el jus sufragii; de los derechos emergentes de las relaciones de familia, como la tutela, curatela, sucesión y jus connubii. El patrimonio se transfería íntegramente a su amo puesto que también se le privaba del jus commercii.
La capitis diminutio máxima afectaba a quienes fueran tomados como prisioneros de guerra por el enemigo, los cuales merced al jus postliminium si retornaban libres, y si, por el contrario, los
sorprendia la muerte, en virtud de la ley Cornelia se los consideraba fallecidos a la fecha de ser apresados, con el objeto de otorgar validez a su testamento; también afectada al ciudadano no inscripto
en el censo; a los libertos que cometían ingratitud respecto de sus antiguos amos, etcétera.
La capitis diminutio media importaba la pérdida de los derechos emergentes de la calidad de ciudadanos y de aquellos provenientes de las relaciones de familia, conservando el capitis minutus la libertad. Sufrían esta disminución en su capacidad los ciudadanos que eran condenados al destierro o bien deportados por considerárselos sujetos contrarios a los intereses del pueblo romano; los penados por el interdicto aquae el ignis; los que por su propia voluntad desechaban la ciudadanía romana adoptando otra nueva, etcétera.
Finalmente, la capitis diminutio mínima importaba la pérdida del status familiae, es decir, de los derechos emergentes de las relaciones de familia, como por ejemplo el derecho sucesorio, la tutela y la curatela. La capitis diminutio mínima afectaba a los sui iuris que se convertían en alieni iuris o viceversa, como por ejemplo sucedía en la arrogación y emancipación, respectivamente. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que en algunos casos no importaba una verdadera disminución de la capacidad de derecho, como por ejemplo el caso de la mujer alieni iuris que por efecto del
matrimonio cum manu pasaba a depender jurídicamente del marido pero seguía siendo alieni iuris.
ARMANDO RODRIGUEZ MORALES
Soberano de la República Errante MENDA LERENDA.
Copyright © 2017. All Rights Reserved.
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Fuente: www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/capitis-diminutio/capitis-diminutio.htm
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