martes, 16 de enero de 2018

DERECHO INTERNACIONAL


DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
La convención establece la definición de Estado, sus derechos y obligaciones.
En su Artículo 1 establece cuatro criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional.
Han sido reconocidos como confirmación en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

 
ARTICULO 1

El Estado como sujeto de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. — Población permanente.
II. —Territorio determinado.
III. —Gobierno.
IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.


República Independiente REML reúne y cumplimenta los 4 requisitos del Artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre definición de Estado.

ARTICULO 6
El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.

ARTICULO 7
El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado.




CONVENCIÓN DE VIENA

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El Principado de Hutt River es una micronación enclavada dentro de Australia Occidental, que fue fundada el 21 de abril de 1970. Fue conocido anteriormente como Provincia de Hutt River. El principado clama ser un estado independiente pero no es de iure reconocido por Australia de manera oficial, sin embargo este Estado tiene ya 40 años de proclamación de independencia y el Gobierno de Australia no ha sido capaz de encontrar legalmente forma de suprimirlo.
Hutt River reclamó su Independencia mediante escrito dirigido a su Administración. Al responder el Gobierno Australiano al Administrador de ese Estado, tácitamente quedó implícito su reconocimiento y desde entonces se considera así.

Sealand, oficialmente Principado de Sealand, es un Estado autoproclamado no reconocido, considerado internacionalmente como micronación, cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional hereditaria.

Pese a la falta de reconocimiento de su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones más conocidas del mundo y a menudo se la usa como un caso de estudio de la manera en la que los principios de Derecho internacional se pueden aplicar a un territorio en disputa.

Wirtland es el primer país soberano experimental basado en Internet, una micronación (un Estado autodeclarado pero no reconocido como entidad). Wirtland es un experimento en la legitimidad y la auto-sostenibilidad de un país sin su propia tierra. Un país que trasciende las fronteras nacionales sin violar o disminuir la soberanía de cualquier otra nación.

El derecho internacional (Convención de Montevideo) deja la puerta abierta para la formación de nuevos estados. Para ser elegible para el reconocimiento internacional Wirtland necesita territorio.
Asgardia es un proyecto de Nación sin territorio en la Tierra basada en un satélite del espacio exterior. 
La propuesta la anunció el 12 de Octubre de 2016 el Centro de Investigación Aerospacial con sede en Viena, Austria.
Han solicitado a la ONU estatus de territorio.
La Organización Internacional de momento no ha respondido.



DEFINICIONES 

CONSENSO:  Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.                            
ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO:  Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos
                 jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país.
SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.
                              
                
MICRONACION es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
  
MICROESTADO
Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.
de iure
Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente.
Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.
DERECHO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
La convención establece la definición de Estado, sus derechos y obligaciones.
En su Articulo 1 establece cuatro criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional.
Han sido reconocidos como confirmación en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

 
ARTICULO 1

El Estado como sujeto de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. — Población permanente.
II. —Territorio determinado.
III. —Gobierno.
IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.


República Independiente REML reúne y cumplimenta los 4 requisitos del Artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre definición de Estado.

ARTICULO 6
El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.

ARTICULO 7
El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado.




CONVENCIÓN DE VIENA

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El Principado de Hutt River es una micronación enclavada dentro de Australia Occidental, que fue fundada el 21 de abril de 1970. Fue conocido anteriormente como Provincia de Hutt River. El principado clama ser un estado independiente pero no es de iure reconocido por Australia de manera oficial, sin embargo este Estado tiene ya 40 años de proclamación de independencia y el Gobierno de Australia no ha sido capaz de encontrar legalmente forma de suprimirlo.
Hutt River reclamó su Independencia mediante escrito dirigido a su Administración. Al responder el Gobierno Australiano al Administrador de ese Estado, tácitamente quedó implícito su reconocimiento y desde entonces se considera así.

Sealand, oficialmente Principado de Sealand, es un Estado autoproclamado no reconocido, considerado internacionalmente como micronación, cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional hereditaria.

Pese a la falta de reconocimiento de su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones más conocidas del mundo y a menudo se la usa como un caso de estudio de la manera en la que los principios de Derecho internacional se pueden aplicar a un territorio en disputa.

Wirtland es el primer país soberano experimental basado en Internet, una micronación (un Estado autodeclarado pero no reconocido como entidad). Wirtland es un experimento en la legitimidad y la auto-sostenibilidad de un país sin su propia tierra. Un país que trasciende las fronteras nacionales sin violar o disminuir la soberanía de cualquier otra nación.

El derecho internacional (Convención de Montevideo) deja la puerta abierta para la formación de nuevos estados. Para ser elegible para el reconocimiento internacional Wirtland necesita territorio.
Asgardia es un proyecto de Nación sin territorio en la Tierra basada en un satélite del espacio exterior. 
La propuesta la anunció el 12 de Octubre de 2016 el Centro de Investigación Aerospacial con sede en Viena, Austria.
Han solicitado a la ONU estatus de territorio.
La Organización Internacional de momento no ha respondido.



DEFINICIONES 

CONSENSO:  Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.                            
ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO:  Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos
                 jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país.
SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.
                              
                
MICRONACION es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
  
MICROESTADO
Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.
de iure
Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente.
Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.

COMUNICADO A TODAS LAS NACIONES DE LA TIERRA.

Declaración de Independencia y artículos de su Constitución.


Acogiendome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad Individual contemplados por la Ley, por el presente documento me autoproclamo INDEPENDIENTE e instauro la REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA, acogiendo como territorio Nacional la superficie sobre la que tenga contacto y mis fronteras inviolables son las de mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor alcance y abasto, no reconociendo otras autoridades ni leyes extranjeras más que las basadas en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva.




Informada la comunidad mundial, la República Errante Menda Lerenda en uso de su Soberanía establece su Constitución en los siguientes Artículos aprobados en Pleno de Gobierno por el 100% de votos a favor:


Artículos:


1/ La Soberanía reside en el pueblo.

2/ La REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA (R.E.M.L.) autoriza a utilizar la misma denominación a toda persona que quiera independizarse.

3/ R.E.M.L. garantiza su no intervención en gobierno ni leyes de paises extranjeros. Exige recíprocamente que ninguno de ellos interfiera en las suyas.

4/ La República Errante Menda Lerenda está siempre circundada por un pais vecino. En la práctica R.E.M.L. es equivalente a una Embajada implantada en Nación extranjera. Está protegida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las Leyes Internacionales que las garantizan en el pais donde esté emplazada.

5/ R.E.M.L. expide Identificación aceptada y reconocida a toda persona que quiera autoproclamar su Independencia. Avala a su portador como Soberano de su República Independiente, tiene estatus de Embajador y está acogido al Derecho Diplomático Internacional.

6/ El Soberano de la República Errante Menda Lerenda dispone de doble nacionalidad: como Soberano de R.E.M.L y la de su pais de nacimiento. Se aprueba conservar la nacionalidad original a fin de simplificar burocracia en trámites con países allende sus fronteras. Se mantienen documentos como pasaporte, permisos de conducción y otros que puedan ser de utilidad.

7/ R.E.M.L. se abstiene de acuñar moneda propia. Se acepta cualquier divisa como moneda de curso legal, así́ como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por no cumplir el F.M.I. con el Documento Fundacional, esta República desestima su integración al Fondo Monetario Internacional. La integración a otros Organismos Internacionales como Naciones Unidas (O.N.U.), Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demás Organizaciones Mundiales, se estudiaran una vez presenten estos su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.

8/ Descartadas tanto moneda como entidades bancarias propias, R.E.M.L. desenvuelve su economía por las redes de los sistemas financieros extranjeros colindantes. En las transacciones internacionales con el país vecino se cumplimentarán los acuerdos legales acordes.

9/ R.E.M.L. acoge como distintivo: En fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, un eslabón con contrete dorado y perfilado negro en horizontal, centrado y en medidas 1⁄2 de la longitud del fondo. El eslabón simboliza fortaleza y resistencia; a la vez que independencia y liberación de su cadena. Su color es oro en alegoría al valor de la Libertad.
Representa la Unidad individual y libre capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, sólida y constructiva.

10/ Las Relaciones Internacionales con otros Estados, sus Organismos y sus habitantes se establecerán equitativamente y en reciprocidad.

11/ Cada Soberano puede someter a referéndum su integración a una Confederación R.E.M.L. de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros Estados Independientes.

12/ Esta República Errante, en movilidad física permanente y sin coordenadas de situación fijas, establece para su localización la Red www como ubicación de contacto universal:
Relaciones Internacionales: 

13/ Siendo un Estado con Democracia REAL, todo ciudadano de R.E.M.L. puede ejercer su derecho a presentar enmiendas a su Constitución añadiendo, modificando o anulando los anteriores Artículos. Cada consulta será́ sometida a votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno.

IDENTIFICACIÓN OFICIAL R.E.M.L.

R.E.M.L. ha presentado Identificación con Declaración de Independencia al Estado de su país de origen. En respuesta, su Ministerio ha emitido certificado Oficial numerado, firmado y sellado, en el que confirma su validez jurídica y reconoce sus derechos. Dichos documentos se hallan depositados en el Archivo Nacional de esta República. Son de pública consulta en el Registro General de Propiedad donde fueron ratificados.




ARMANDO RODRIGUEZ MORALES
Soberano de la República Errante MENDA LERENDA.
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