El concepto de persona y personalidad:
Una persona en la antigua Grecia era un ser humano con una máscara para interpretar un rol, y se aplica a que es un ser humano con capacidad de interactuar en la “sociedad civil” y tiene personalidad jurídica, al igual que una persona artificial, tiene también personalidad jurídica para con el Estado (básicamente pagar impuestos) y tienen casi los mismos derechos (Derechos civiles, ojo!!) que tú y que yo. ¡Así es!.
Sin “personalidad” una persona natural (llamado ciudadano) o una persona legal (llamada empresa, etc…) “NO” pueden interactúar en un juicio civil, ya que necesitan un certificado de que ambas existen.
Dicho certificado es el registro (y los correspondientes documentos legales de sus actividades).
El concepto de Derecho Civil:
El derecho civil es un derecho basado en contrato. Para ello hace falta crear una corporación (el estado) mediante contrato (la constitución es un contrato/estatuto/documento fundacional empresarial), que crea un estado u otra empresa donde se compromete a unas cláusulas (o Artículos) y también se establece su estructura y acuerdo de funcionamiento básico (luego se implementan normativas internas como la ley electoral, etc…).
También los juicios, al ser mediante contrato y sin consentimiento. Si no has hecho daño a nadie, ni has matado a nadie, ni has roto la paz de la comunidad, es una invitación para el pago de una contribución (una oferta de servicio). Aunque la invitación haya sido por consumir drogas, ir exceso de velocidad (por ej. subir en 20 km/h varias veces), etc… Al igual que las multas de tráfico, multas por tener las luces rotas, o por desacato a la autoridad si no hay base real (que un policía se lo invente), o no consentir el dar la información a un policía, si lo hace de manera brusca.
Además, en temas de juicio, hay que apelar al Derecho Natural. Como cliente tienes elección, y ellos no tienen autoridad ni contrato para obligarte.
El concepto de autoridad y jurisdicción:
La autoridad viene de autor (mejor ver el diccionario para su concreta definición) y jurisdicción (dicción de la justicia, donde o de qué tipo de justicia se trata), si la jurisdicción es civil, administrativa, etc… y no has hecho los supuestos anteriores de matar, hacer daño, etc… no hay jurisdicción sobre el ser humano.
Además, se le pueden pedir al juez pruebas de dicha autoridad y jurisdicción sobre uno. Si no los demuestra, ni consientes, la mayor autoridad es el ser humano juzgado.
El concepto de juramento:
Cuando alguien jura, tiene la obligación de seguir dicho juramento. Como el 99% de los trabajadores públicos han jurado la constitución, si no la aplican, entonces actúan de forma ilegal, y se les puede pedir a la policía que los detengan por fraude, abuso de autoridad, etc… (ver mejor legalidad inglesa y el diccionario para las acusaciones).
El concepto de Policía-Agente de la ley-De Paz:
Un Policía o Guardia Civil es agente de la ley, si viene a prevenir desórdenes en la paz de la comunidad.
Si viene a poner multas, por orden de un político de turno o pedir la documentación sin base de sospecha de un “delito auténtico”, entonces actúa como persona privada (recaudador de impuestos, o trabajador privado del político). Y no tiene autoridad sobre nadie. Y se le puede denunciar. Si encima el juez no acepta dicha denuncia, pues se le puede recusar, por prevaricación.
El concepto de abogado:
Un juicio civil no es ningún juicio, está basado más bien en un juego de tenis, en donde solo hay dos posibilidades. Y hay conceptos gramaticales o contractuales no vistos, o donde por ejemplo un delito x tiene una duración determinada (prescribe). Para ello, en teoría y por obligación hace falta un abogado, que es un actor más (Actúa como en una obra de teatro) frente al juez… pura retórica.
El concepto de derecho natural:
En derecho natural el juez impone justicia, no arbitra ni juega a ser banquero imponiendo multas. Además no hace falta tener abogado ni nada, simplemente hacen falta que las partes aporten pruebas, y actúen de buena fe.
En derecho natural, uno tiene libertad de movimiento, y no tiene que dar más cuenta a nadie más que su conciencia.
Y el hombre tiene derechos inherentes e inalienables (nadie te los puede quitar), si no haces daño a su entorno.
Dicho derecho natural aparece en la constitución en el artículo 10.1. Pero nunca se menciona en ningún otro sitio, ni en ningún juicio apenas para no dar ideas, ya que el derecho civil actúa como un derecho esclavista.
El concepto de orden:
Las órdenes de cualquier tipo tienen que basarse en un contrato o en un acuerdo para formularse como tales. Por tanto si la policía da una orden, tienen que tener un contrato o un tipo de pedido.
El concepto de UNDERSTAND:
Esto es muy básico para entenderlo todo, en inglés la policía de forma sutil te dice: “Do you UNDER-STAND = do you STAND UNDER the contract?
O sea que te pregunta si entiendes tus derechos, pero de forma sutil te dice si te sometes al contrato.
El concepto de “Cómo se declara usted: culpable o inocente”:
En los juicios de derecho inglés (también derecho civil): La respuesta más lógica conociendo todo esto es (traducido): Yo no consiento y renuncio a los beneficios. (“no” consientes el contrato con el juez, y no te interesan los beneficios de sus decisiones comerciales).
El concepto de hibridación legal y el “color de las leyes”:
La hibridación legal es la mezcla que hacen en muchos derechos entre derecho natural y derecho civil-comercial, totalmente injusto, solo hay que apelar a los contenidos del derecho natural.
El concepto del color de las leyes, es que las leyes cambian según quienes las interpreten… las leyes no son para interpretar, ni ser flexibles, sino “NO” son leyes. Además las leyes han de ser breves y justas.
fpmadlax
No hay comentarios:
Publicar un comentario