A través de una maquiavélica manipulación de la gramática se nos ha hecho creer que actas, estatutos, normas y regulaciones que se aplican en comercio, y a las empresas y a sus empleados, nos son aplicables también como ciudadanos particulares.
Este proceder es un genuino fraude de ley, pero la falta de conocimiento de la mayoría lo ha perpetuado.
El Derecho es un gigantesco telón que oculta que, en realidad, el juez no ejerce justicia, “administra justicia”, lo que en realidad significa que impone preceptos normativos.
Si vamos a la raíz del problema, encontramos cuatro principios básicos del derecho que provocan una restricción mental a nuestra libertad:
1.- Los principios universales del derecho, que son pura lógica, por ejemplo:
Donde hay una obligación, hay un contrato (P. ej.: ¿estamos obligados a pagar impuestos? ¿en serio? Falso, pero te lo hacen creer).
La suerte de lo principal, la sigue lo accesorio.
Si algo está basado en fraude su aplicación es también fraudulenta e inaplicable.
2.- Principios universales/generales del contrato:
Todo son contratos, y manipulando la gramática te hacen creer que tienes que pagar impuestos, … además, el dinero es un fraude, por tanto con mayor razón, si hay fraude, no hay ninguna ley que permita el fraude, sino solo normativas contractuales (bajo contrato). Además tienen que ser universales o generales, porque también existen los particulares…
3.- El Código Civil:
Es la ley suprema española, superior a la Constitución. Como básicamente es derecho contractual, explica como deberían funcionar los contratos dentro del Estado Español.
4.- La Gramática en sí:
La definición de las palabras, las palabras por si mismo tienen fuerza, pero los legalistas usando su “magia negra legalista” hacen que una palabra x con 2 significados pueda tener 3 ó 4 en usos contractuales (un nuevo uso). Para ver esto con claridad basta contrastar el Diccionario de la Lengua con un diccionario legal… a ser posible un diccionario legal en inglés, como Blacks law y/o bouvier para apoyo.
Respecto al punto 3, y ante el más que probable respingo que haya podido dar más de un lector, conviene aclarar que cuando una normativa es anterior a otra, es válida la normativa más antigua, por mucho que hayan cambiado conceptos. Por ejemplo, en el código civil, hay el concepto: evicción, (eviction en ingles) que es desahucio, pero la última vez lo cambiaron de nombre. En otras leyes estatales (normas internas estatales) se utiliza desahucio u otro concepto como ejecución hipotecaria creo, que a la par son o parecen lo mismo, pero el concepto antiguo es el que suele ser más válido y más puro. Por ejemplo, en lengua inglesa legal, un concepto x, han ido cambiando su definición por motivos prácticos (para ir de listos) durante varias veces en 2 siglos o han ido haciendo que dicho concepto x, sea sinónimo de un concepto y, pero en el fondo son distintos. Por ejemplo: Justificar y explicar llegará un día que lo igualaran en significado, cosa falsa porque no son iguales. Pero esos son los trucos de los legalistas, así confunden más y más, en el mundo legal.
La ley / Código Civil de 1889 regulará al Estado creado después de dicha ley. Ya sea en 1960, 1980, etc… La ley / Código Civil de 2015 regulará (en teoría sería la base legal) del Estado creado después de 2015. Los jueces al final acaban yendo al Código Civil para cualquier duda, pero ahí el engaño, el Código Civil es referencia legal (una de las llamadas fuentes del derecho donde se acude ante cualquier duda), eso me falto decírtelo antes…
Y muchos abogados y jueces intentarán evitar el Código Civil ante cualquier duda, porque se les acabaría el chollo. Porque, por ejemplo, según el Código Civil las evicciones/desahucios/ejecuciones hipotecarias, están prohibidas: El art. 1857 del Código Civil dice: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Eso significa que están prohibidas las daciones en pago y los desahucios. Además se ahorrarían millones de € en juicio, abogados, etc… porque apelando a este articulo, el juicio habría acabado en menos de 10 minutos.
En síntesis, el código civil es de 1889 y se aplica a cualquier entidad (persona legal/corporación/institución, etc…) creada después de 1889, sea Estado, Corporación Municipal, etc… Por tanto, la ley suprema española (ley contractual, no lo olvidemos) es el Código Civil, incluso si el estado cambia el Código Civil en el 2015 se seguirá aplicando la versión anterior, digan lo que digan. La razón es que el estado es una empresa, y como toda empresa tiene que ser creada mediante derecho civil. Al crearla se establecen sus estatutos, que también se llaman Constitución (de constituir), y es en ellos donde se establece su funcionamiento…
La CONSTITUCIÓN es la NORMA SUPREMA DEL ESTADO (pero NO es ley, una ley no puede ser aprobada por una institución sin el consentimiento explicito de los hombres), y cualquier empresa puede aplicar normas, estatutos, actas, etc… a sus empleados. Por tanto, cualquier norma del Estado solo se aplica a sus trabajadores (al igual que cualquier norma de Repsol o Telefónica, se aplica solamente a sus respectivos trabajadores).
Además, el Boletín Oficial del Estado, es un Boletín interno de la Empresa llamada Estado, “NO” es público (ni tiene poder público) por mucho que se empeñen. Sería más público (tendría más poder público y autoridad, para que se me entienda), si se llamase “Boletín Nacional de España” (las palabras tienen valor por sí mismo).
Pero aquí la sorpresa, el documento con MÁS PODER PÚBLICO (que tiene más valor a nivel nacional) es cualquier documento de un español validado por un notario (en inglés se llama Affidavit al doc. notarial que dan fe pública) puesto que son los notarios los que dan FE de documento público.
Además, más sorpresas, según el título VIII de la Constitución, tú puedes extinguir cualquier “sociedad civil” (=empresa, corporación, etc…) de duración indeterminada, y eso se hace mediante un documento de fe, de forma muy razonada y justificada, etc… (lo que se dice liquidar, legalmente, el Estado Español de la constitución de 1978) y ningún juez de Derecho Civil (en cualquiera de sus variantes) puede objetar… solo el juez de derecho natural.
El motivo de esto, es que en el preámbulo de la Constitución vienen quiénes son sus socios. No hace falta documento original.
Si quieres mas “info” sobre los Affidavits ya hechos por españoles, pásate por aquí: https://laovejavaliente.wordpress.com/ y contacta con Ramón y Geli mediante email y mira sus webs, ya verás.
Hace falta entender muchísimos conceptos.
El principal es que el hombre, siempre que lo haga de forma libre, justa, de buena fe, respetando a los demás, y la paz (valores humanos, y principios del contrato y del derecho a tener en cuenta) es generador de derecho, no está sujeto ni es objeto de las normas jurídicas de un ente ficticio.
También entender que un ente que “NO” existe, como es el Estado, no puede dictar normas que te atañen a tí sin tu consentimiento por escrito (es uno de los principios del contrato) y también de buena fe (otro de dichos principios).
Por tanto, damos el consentimiento implícito mediante el silencio, con cada aplicación de las leyes, y con cada imposición u orden de los agentes de la ley.
Otro de los conceptos, es que un ente que “NO” existe como es el Estado (el Estado es una empresa/corporación/institución/ sociedad civil/persona legal) es una “persona” creada bajo derecho civil-contractual, sino no existiría. Por tanto, si no hay consentimiento, dicho estado no existiría (los mismos principios aplicados a la creación de cualquier otra empresa).
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