sábado, 10 de junio de 2017

EL FRAUDE DE LA LICENCIA DE MATRIMONIO.

Artículo redactado por fpmadlax.
Hacia el S XVIII el Estado comienza a hacerse responsable de la mayoria de contratos matrimoniales y de los registros… que son llamados Bodas y Registros Civiles, en donde hacian falta licencias (permisos comerciales) para poder casarte (antiguamente era la unión de mutuo acuerdo entre hombre y mujer) en los que había 3 partes: Estado, hombre y mujer (como todo el mundo sabe, las licencias se dan para comerciar, por tanto el Estado da licencia al hombre y la mujer para poder comerciar en su territorio, y poder tener productos=hijos ; matrimonios e hijos, se registran en el registro [el dueño del registro es dueño del bien registrado: el niño, o el matrimonio/fusión comercial]), además en un contrato de 2, no puede haber terceras personas, luego sería inválido dicho contrato si hay alguien que sepa de contratos, salvo que solo fuese una licencia).
Además en esa época comienza a surgir la corriente del Romanticismo donde la gente se casa por amor, no por la necesidad de tener hijos, al igual que las Uniones Civiles o las Parejas de Hecho en la actualidad, son reconocimientos de uniones afectivas para poder hacer negocios dentro del Territorio perteneciente al Estado Español (en teoría no puedes ir por libre y casarte), además mucha gente está encantada, así evita pagar tantos impuestos, con lo cual parece ser el objetivo tributario la principal motivación para una licencia de boda/matrimonio u otro tipo de unión. Además se puede observar por la cantidad de papeles que hace falta para poder casarte, lo burocráticamente importante para el Estado que es eso, y si dicho matrimonio se cambia de país de residencia, tiene que dar cuenta de si están casados o no a dicho estado mediante un registro/empadronamiento.
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Trámites:

Los documentos que tendréis que presentar son:

1.Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo.
2.Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
3.Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años. En las grandes ciudades también se puede pedir en las Juntas Municipales.
4.Fotocopia del Documento Nacional de IdentidadPasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
5.La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte.
En España te cases por lo civil o por la iglesia, los trámites burocrático que tienes que realizar son los mismos.
Luego Estado e Iglesia no están separados, y eso en cualquier país donde los trámites sean iguales: papeles, papeles y papeles… antiguamente un contrato de mutuo acuerdo entre ambos bastaba, en la actualidad no por que representa mucho dinero para el Estado.
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Certificado de matrimonio, ¿Qué es?
El certificado de matrimonio es el  documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)
Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

http://legal.practicopedia.lainformacion.com/familia/tramites-legales-para-casarse-en-espana-444

  • 3 ¿Dónde celebrar la boda?
    El acto de casamiento podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una junta de distrito o en el Ayuntamiento. Si tienes suerte, y conseguís convencer a alguien con poderes para celebrar el matrimonio, por ejemplo, a un concejal de tu Ayuntamiento, puedes elegir otro emplazamiento. Dependiendo del lugar que elijan los contrayentes, así será el protocolo.
  • 4 Si decidís casaros en el Registro…Si optáis por que el matrimonio se celebre en el propio Registro, los trámites serán sencillos. El día que tengáis cita deberéis acudir acompañados de dos testigos (recuerda que no pueden ser familiares y deben ser mayores de edad).
  • 5 O en el Ayuntamiento…Si preferís el Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita.
  • 6 La ceremoniaEn todos los casos, la ceremonia se desarrolla del mismo modo. La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Si ambos responden afirmativamente, dará validez al matrimonio.
  • 7 Será necesario firmar el acta de matrimonio.Posteriormente, el oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil (en el caso que la boda se celebre en otro emplazamiento).

¿Por qué aquí arriba se menciona al Ministerio de Justicia, cuando esto no tiene que ver con justicia, si no con buena fe? ¿Por qué hay que pagar tasas al Ayto, Registro, o donde sea para poder certificar la boda, por lo civil?

Probablemente, por que es un negocio, cuando haya un divorcio, la gente necesita la sabiduría del Ministerio de Justicia y sus lobbies asociados (abogados, procuradores, jueces, consejeros matrimoniales y psicólogos, etc…) un grupo de gente inecesaria que se mete en la vida de dos personas adultas; y que ayudan a decidir a dichas personas el cómo comportarse anímicamente (los consejeros y psicólogos), y cómo repartir los bienes y los hijos (Abogados jueces y procuradores), y de paso te cobra las tasas de Justicia, “de buena fe”,  como ya he dicho el Estado ha registrado a sus hijos en sus registros, por eso tienen la potestad de darle los hijos a uno u otro cónyuge,  dependiendo del derecho civil (derecho comercial y privado), o la ideología/dogmatismo del juez, lo que se dice “justicia en toda regla”.
Después de leer esto empezarás a darte cuenta de que el Estado y sus leyes no están hechas para protegerte a ti, si no porque tu energía, en forma de dinero (=billetes de banco y 0 y 1 en un banco), es necesaria para que siga funcionado dicho negocio (los Abogados son los que redactan las leyes, si no tienes licencia de abogado y pagas las cuotas temporales al Gremio, no tienes posibilidad de asesorar legalmente, y los Jueces antes han estudiado derecho, además son los expertos en derecho civil contractual, que nadie, salvo ellos entiende y son los que te salvan, o te condenan a los deshaucios) además la mayoría de políticos han estudiado derecho. El resto de grupos, son grupos asociados en el esquema ponzi (aunque parezca increíble).
Soluciones: Boda lícita, mediante derecho natural, esto es, justa, mediante contrato entre 2, con dos testigos (1 por parte) con sus respectivos autografos, dando Fe, y luego si hay interés, a una Iglesia para que lo reconozcan como Sagrado Matrimonio (pero sería derecho canónico, padre del derecho civil), y si no, significa que la gente solo se casa por lo civil para evitar pagar impuestos (por cierto, los impuestos son voluntarios). Aunque, también hay que tener ojo con el Vaticano.


Fuente:https://paramisonenigmas.wordpress.com/2016/12/23/el-fraude-de-la-licencia-de-matrimonio/#comment-8634

Para mas informacion, ver las siguientes definiciones:
Certificado (de matrimonio):

Documento que según su origen, público o privado, hace la plena prueba de los terceros en cuanto a la veracidad de un acto del hecho. El carácter público o privado de un certificado proviene de la investigación de la persona que lo extiende. En la práctica, todos los actos de los hechos que pueden tener la relevancia de los sujetos susceptibles de certificación, todo depende de los sistemas que adoptan las diferentes legislaciones.

Instrumento por el cual se asegura la verdad de cualquier cosa, debajo de la fe y palabra del funcionamiento que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; Y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, y incluso signar el instrumento. | Carta o paquete postal certificado. (V. CERTIFICACIÓN.) | DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y la procedencia de un buque. | DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
Licencia

Del lat. Licentia

1. f. Permiso para hacer algo.

2. f. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad. Licencia de obras. Licencia de armas.
Matrimonio

Del lat. Matrimonio

1. m. Unión de hombre y mujer, concierto en ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
Interés

Del lat. Interesse 'importar'. metro. Provecho, utilidad, ganancia.

3. m. Lucro producido por el capital.5. metro. Pl. Bienes.6. metro. Pl. Conveniencia o beneficio en el orden moral del material.

Diccionario de Bouvier Law 1856 y Diccionario de la ley de Black 1979:

MATRIMONIO. Un contrato hecho en la debida forma de ley, por el cual un hombre libre y una mujer libre se comprometen recíprocamente a vivir juntos durante su vida conjunta, en la unión que debe existir entre marido y mujer. Por los términos libre y libre en esta definición se entiende, no sólo que son libres y no esclavos, sino también que están libres de todas las barras a un matrimonio legítimo. Cavar. 23, 2, 1; Ayl. Parer. 359;
Escalera, Inst. teta. 4, s. 1; Shelford en Mar. y Div. do. 1, s. 1.
2. Para hacer un matrimonio válido, las partes deben estar dispuestas a contratar, Capaz de contratar, y realmente han contratado.
3. - 1. Deben estar dispuestos a contratar. Aquellas personas, por lo tanto, que no tienen capacidad legal en cuanto a intelecto, para hacer un contrato, no pueden casarse legalmente, como idiotas, lunáticos, e infantes; Varones menores de catorce años y mujeres menores de doce años, y cuando los menores de edad se casan, deben tener el consentimiento de sus padres o tutores.
4. No hay voluntad cuando la persona se equivoca en la parte a la que se proponía casarse; Como si Pedro con la intención de casarse con María, por error o error de persona, de hecho se casa con Eliza; Sino un error en la fortuna, como si un hombre se casara con una mujer que él cree que es rica, y la encuentra pobre; O en la calidad, como si se casara con una mujer a la que consideraba casta, y que encuentra de carácter opuesto, esto no invalida el matrimonio, porque en estos casos el error es sólo de alguna calidad o accidente, y no personalmente. Poynt. En Marr. Y Div. Ch. 9.
5. Cuando el matrimonio se obtiene por la fuerza o el fraude, está claro que no hay consentimiento; Es, por lo tanto, nula ab initio y puede ser tratada como nula por todos los tribunales en los que su validez puede incidentalmente ser cuestionada. 2 Kent, Com. 66; Estante. En Marr. Y Div. 199; 2 Hagg. Contras. R. 246; 5 Paige, 43.

12. La ley común no requiere ninguna ceremonia particular para la celebración válida del matrimonio. El consentimiento de las partes es todo lo que es necesario, y como el matrimonio se dice que es un contrato jure gentium, ese consentimiento es todo lo que es necesario por el derecho natural o público. Si el contrato se hace por verba de presenti, o si se hace por verba de futuro, y seguido por la consumación, equivale a un matrimonio válido, y que las partes no pueden disolver, si de otro modo competente; No es necesario que un clérigo esté presente para dar validez al matrimonio; El consentimiento de las partes puede ser declarado ante un magistrado, o simplemente ante testigos; O posteriormente confesado o reconocido, o el matrimonio puede incluso inferirse de la cohabitación continua, y la reputación de marido y mujer, excepto en los casos de acciones civiles por adulterio,
O los procesamientos públicos para la bigamia. 1 Seda. 119; 4 Burr. 2057; Dougl. 171; Rebaba. Settl. Cas. 509; 1 Dow, 148; 2 Dow, 482; 4 Juan. 2; 18 Juan. R. 346; 6 Binn, 405; 1 Penn. R. 452; 2 Watts, R. 9. Pero la promesa de casarse en un futuro, no puede convertirse en un matrimonio por ningún proceso legal, aunque el incumplimiento de tal promesa será el fundamento de una acción por daños y perjuicios.

15. El matrimonio es un contrato destinado en su origen a persistir hasta la muerte de una de las partes contratantes. Se disuelve por muerte o divorcio.

LEAL. Legal; conforme a la ley; Como leal matri

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